Limitaciones para cambiar la cotización de autónomo

Los autónomos que estén pensando en cambiar de bases de cotización han de tener en cuenta que el primer plazo para llevar a cabo este procedimiento termina el próximo mes. Existen un conjunto de limitaciones para proceder satisfactoriamente a dicha modificación.

En concreto, los trabajadores por cuenta propia pagan la cuota de autónomo mensualmente, calculada en función de la base de cotización. Este indicador se selecciona de entre una máxima y una mínima, cuando el profesional se da de alta. Así, la mayoría de los casos optan por la base mínima durante los primeros años de actividad, que puede modificarse hasta un total de dos veces al año.

En este sentido, dependiendo del mes en el que se solicite el cambio, este tendrá efectos en fechas diferentes. Así, en caso de que la solicitud se presente antes del día 1 de mayo, el cambio de base surtirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año. Por el contrario, si se presenta después del 1 de mayo y antes del 1 de noviembre, los efectos se verían a partir del 1 de enero del año siguiente.

Si se ha modificado la base de cotización en estos plazos, pero después de solicitarla no se desea que cambie, el interesado podrá renunciar a la modificación, solicitando la misma dentro de ese plazo. Dicha renuncia tendrá efecto a partir del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud.

  • Limitaciones

Sin embargo, también existen las limitaciones que se producen por el cambio de cotización en función de la edad. Así, las personas que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años o menos podrán elegir su base libremente. Por el contrario, los que hayan cumplido 47 años deberán tener una base de cotización en diciembre igual o superior a 1.888,8 euros por efectuar el cambio. En el caso de que esta cifra sea menor, se podrá elegir libremente su base si lo hacen antes del 30 de junio. De lo contrario no podrá superar los 1.926,60 euros.

Asimismo, en el caso de los autónomos que tengan 48 o más años a 1 de enero de 2016, tendrán una base comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros mensuales. Del mismo modo, los autónomos que a 1 de enero de 2011 tenían 48 o 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 1.880,80 euros mensuales antes del 30 de junio de del mismo año podrán cotizar por una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

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