La cotización a tiempo parcial se equipara al tiempo completo en algunas prestaciones

Equiparación de la jornada a tiempo parcial con la jornada a tiempo completo para el acceso a determinadas prestaciones.

Recogido en el Real Decreto-ley 2/2023 , de 16 de marzo, publicado en el BOE el 17 de marzo de 2023 y entrada en vigor el 1 de octubre de 2023 : Artículo 247 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Objetivo

Equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Contenido a destacar

Art. 247 TRLGSS . Con la modificación del mencionado artículo, los trabajadores contratados a tiempo parcial y a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Dichos periodos se equipararan a un contrato a tiempo completo. Es decir, se computan los mismos días que los trabajadores a tiempo completo.

De este modo, a partir del 1 de octubre de 2023, la cotización a tiempo parcial computará como un día completo a la Seguridad Social a efectos del cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor.

Por ello, con la modificación de los periodos de cotización para causar derecho a las prestaciones antes mencionadas, se eliminan las reglas previstas en articulo modificado donde se tenían en cuenta los periodos que el trabajador había estado de alta con un contrato a tiempo parcial teniendo en cuenta el coeficiente de parcialidad.

Con dicha modificación se pretende mejorar los derechos de las personas trabajadoras que desarrollan su jornada de trabajo a tiempo parcial. De esta manera y para el supuesto de la prestación por incapacidad temporal por contingencia común en la que se tiene que acreditar un periodo mínimo de cotización (180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante de conformidad con el artículo 172.a TRLGSS), con esta novedad normativa la persona trabajadora con jornada parcial, podrá acceder antes a la prestación mencionada ya que el cómputo para causar derecho a la prestación se contabilizará como un día entero.

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