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Somos una empresa líder en el sector que prestamos servicios de consultoría, gestoría, especializada en PYMES con cobertura geográfica nacional. Más de 100 empresas han depositado ya su confianza en nosotros sabiendo que vamos a llevar sus gestiones de una forma seria y profesional

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CAMBIOS EN LOS APLAZAMIENTOS Y EN LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADESCAMBIOS EN LOS APLAZAMIENTOS A SEIS MESES SIN INTERESES Y EN LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 27/05/2020 El Consejo de Ministros celebrado ayer aprobó dos medidas que afectan a los aplazamientos solicitados durante el Estado de Alarma, con tres meses sin intereses, y la presentación del Impuesto de Sociedades. Os lo explicamos a continuación. La modificación en los aplazamientos de impuestos solicitados por un período de seis meses, en los que había un período de tres meses sin pago de intereses, consiste en la ampliación a cuatro meses del período durante el que las empresas y autónomos no tendrán que pagar intereses. Pasado ese plazo, en los dos meses siguientes, se pagará un interés del 3.75% anual. En consecuencia en los casos en que el aplazamiento haya sido de 30.000 euros los intereses pagados serían de 187,50 euros en total. Respecto a la presentación del Impuesto sobre Sociedades se mantienen los plazos, con carácter general el 25 de julio, aunque si la sociedad no ha aprobado las Cuentas Anuales con anterioridad a esa fecha podrá presentar una segunda declaración “definitiva”, liquidando sin recargos las posibles diferencias de cuota que pueda haber respecto al Impuesto de Sociedades presentado inicialmente en Julio. Debe recordarse que debido a la situación actual se han modificado los plazos para la celebración de las Juntas de aprobación de Cuentas Anuales, que en lugar de finalizar en fecha 30 de Junio con carácter general, se podrán celebrar hasta seis meses después del fin del Estado de Alarma, es decir, se podrían realizar incluso en los meses de Noviembre o Diciembre de este año.
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Guía de Bonificaciones/Reducciones en la cual se recoge toda la normativa vigente en materia de incentivos en materia de Seguridad Social para trabajadores autónomos.Se trata de una Guía en la que se incluyen las políticas del Gobierno dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia han tenido por objeto apoyar al emprendedor y a la actividad empresarial fomentando la cultura emprendedora en un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales al comienzo de la actividad como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización. En este tríptico puedes consultar las últimas modificaciones normativas en materia de trabajo autónomo que, con la finalidad de impulsar y promover el espíritu y la cultura emprendedora, han establecido exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. GUIA BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES HOJA INFORMATIVA ps2 bios file
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Cómo saber si estoy en RAI o ASNEFEl ASNEF EQUIFAX y el RAI son ficheros (bases de datos) en los que figuran incumplimientos de obligaciones financieras. Esta información está suministrada por los socios de estos ficheros y disponible para dichos socios. El propósito de la existencia de tales ficheros es transmitir información sobre posibles incumplimientos de pago de una persona determinada para que se pueda consultar por los asociados al fichero cuando estén investigando la solvencia de esa persona para, por ejemplo, concederle un préstamo. Existen, también, bases de datos de la misma naturaleza, pero especializadas en determinados aspectos como, por ejemplo, el Fichero de Inquilinos Morosos que se nutre de información de los arrendadores y, sobre todo, de las resoluciones judiciales sobre desahucios y está disponible para personas que van a alquilarle un piso a alguien. El que a una persona o empresa se le incluya en este tipo de ficheros no tiene por qué significar, necesariamente, que es un moroso, puede ser también por un desacuerdo con una factura: es muy frecuente, por ejemplo, si no estamos de acuerdo con lo que nos carga nuestra compañía telefónica, que no le paguemos algún cargo y dicha compañía nos puede incluir en el ASNEF por ello, incluso aunque la deuda sea muy pequeña. Para suavizar este tratamiento tan riguroso están los derechos que tenemos como ciudadanos relativos a nuestro tratamiento de datos personales y que veremos más abajo.
Cobertura legal
La existencia y funcionamiento de este tipo de ficheros está permitida y regulada por el art. 29 de la Ley Orgánica de Protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en adelante LOPD); permite tratar datos facilitados por los acreedores notificándolo al interesado (en 30 días) con información de sus derechos. Según esta norma todos podemos consultar a estos ficheros que información hay en ellos sobre nosotros y deben facilitarnos los que hayan sido comunicados durante los últimos seis meses con datos de la entidad que los haya comunicado. En el fichero sólo se incluirán datos que tengan relevancia para enjuiciar la solvencia económica y sólo podrán ser conservados en él durante un periodo de seis años. La LOPD que acabamos de citar no ha sido derogada de manera expresa, pero la norma aplicable en España sobre datos de carácter personal es el Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 27 de abril De 2016 (en adelante “el Reglamento Europeo”), que es de aplicación directa en nuestro país sin necesidad de ser recogida por una norma nacional. A diferencia de la LOPD este reglamento europeo no recoge de manera expresa ninguna referencia a este tipo de ficheros. Existe numerosa jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avalan la existencia de estos ficheros, aunque también la regulan y delimitan. A continuación, vamos a ver los derechos que tenemos ante el ASNEF; si no se cumplen dichos derechos deberemos presentar la correspondiente denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.Derecho de información y rectificación
Como hemos visto ya, en el momento de la inclusión de una persona en este tipo de ficheros ha de comunicársele. Además, todas las personas tienen derecho a que se les informe sobre el tratamiento de sus datos personales y a requerir tal información, este derecho está amparado por el art. 14 del Reglamento Europeo. Esta información incluirá los datos del responsable del fichero, los fines de tales datos y la base jurídica de su inclusión, los destinatarios que tendrán acceso a tales datos, el plazo que van a ser conservados y sus derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión o limitación. En el caso del ASNEF no contesta consultas por teléfono (para garantizar la confidencialidad) ya que quién recibe la información debe ser el legítimo titular de la información y no otra persona. Podemos realizar estas consultas y ejercitar los demás derechos por correo electrónico en la dirección sac@equifax.es o por correo postal remitiendo la solicitud al Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid; en ambos casos nos pedirán que acreditemos quienes somos con copia de nuestro DNI.Cancelación de los datos en el fichero
Como hemos visto, los datos sólo pueden estar durante seis años en el fichero por lo que, transcurrido este plazo, deben ser borrados del mismo; si no se borran podemos reclamar su borrado. También podemos exigir la cancelación por pago de la deuda, en este caso nos pedirán que acompañemos a la solicitud la documentación que justifique ese pago. En tercer lugar, podemos pedir la cancelación por datos incorrectos, inexactos o incompletos; igual que en el caso anterior, aquí también deberemos aportar documentación que justifique que la deuda no es real o que no debe ser abonada.Contrataciones fraudulentas
Sucede con alguna frecuencia que se cometen delitos de usurpación de identidad de personas para realizar contratos fraudulentos (estafas) haciéndose pasar por esas personas. Esto puede implicar que la víctima de esta suplantación sea incluida en un fichero como el ASNEF por una deuda que no es suya. Para solucionar esto y cancelar su inclusión deberá ponerse en contacto con el ASNEF remitiéndole el justificante de la denuncia ante la policía o el juzgado de guardia junto con su DNI. Además puede pedir su inclusión en el Fichero del Servicio de Protección de Identidad que tiene implantado el propio ASNEF. Fuente: SofwareDelSol ps2 bios file -
Renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliariasDentro de la enumeración establecida en el artículo 20 de la Ley del IVA sobre exenciones en operaciones interiores se incluyen las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación (Art 20.Uno.22.º). En este sentido también están exentas las entregas de edificaciones realizada por el mismo promotor después de haber sido utilizadas ininterrumpidamente por un plazo igual o superior a dos años. Sin embargo, si seguimos leyendo dicho artículo, en el apartado dos se establece que la mencionada exención puede ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, con la condición de que el adquirente sea un empresario o profesional que realice la operación dentro del ejercicio de su actividad económica y tenga derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado en la adquisición. De igual forma también se puede renunciar a la exención relativa a los terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables (Art 20.Uno.20.º).
¿Por qué renunciar a la exención?
Llegados a este punto podríamos preguntarnos por qué alguien iba a querer renunciar a una exención. La respuesta la encontramos en la relación existente entre el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y más concretamente en su deducibilidad. Ambos impuestos (IVA e ITP) gravan la transmisión de bienes y derechos, aplicándose el IVA cuando el transmitente es un empresario o profesional y el ITP cuando se trata de un particular. No obstante, existen algunos supuestos en los que se aplica el ITP cuando el transmitente es un empresario o profesional y la operación se encuentra no sujeta o sujeta y exenta del IVA, como ocurre en el caso planteado. Por tanto, si aplicamos la exención en el IVA, la entrega de los inmuebles estaría gravada por el ITP. Para el adquirente empresario o profesional el ITP le supone un coste no deducible mientras que si renuncia a la exención, soportará un IVA que sí podrá deducir en su declaración trimestral o mensual del IVA (modelo 303).Inversión del sujeto pasivo.
Por otra parte, cuando se renuncia a la exención a la que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno de la Ley del IVA, se aplica la inversión del sujeto pasivo del IVA, es decir, es el adquirente el encargado de liquidar el Impuesto. El transmitente no repercutirá el IVA en la factura o contrato de venta. Se trata pues de una ventaja más para el adquirente, ya que, si tiene derecho a la deducción total del IVA, no supone desembolso alguno por este concepto al incluir en su declaración un IVA auto-repercutido y otro soportado de igual importe, compensándose entre ambos. Esta renuncia, que se practicará por cada operación de forma independiente, debe justificarse mediante una declaración suscrita por el adquirente, en la que haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles o, según sea el caso, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, ya sea total o parcialmente. Evidentemente en la escritura de compraventa del inmueble se incluirá una cláusula en la que quede constancia de la renuncia a la exención, en cuyo caso servirá tanto como comunicación fehaciente de la misma como de declaración justificativa por parte del adquirente de que cumple las condiciones necesarias. Si te ha quedado alguna duda en Callosa Consultors, estamos para asesorarte en todos los trámites.
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