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Últimas Noticias
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Cuidado con la suplantación de identidad
Inspección de Trabajo Álava advierte a agricultores de los riesgos en contrataciones de personas que suplantan identidad
- Se han enviado 1.719 cartas a agricultores y viticultores alaveses para recordar que se debe comprobar los rasgos fisonómicos del trabajador
La Inspección Provincial de Trabajo de Álava ha iniciado una campaña informativa, dirigida a todos los empleadores agrícolas de Álava, agricultores y bodegas, de los riesgos jurídicos que asumen en las contrataciones de personas que suplantan la identidad.
En un comunicado, la subdelegación del Gobierno en Álava ha informado de que esta campaña informativa de la Inspección de Trabajo en Álava cuenta con el apoyo del sindicato de agricultores UAGA, y se lleva a cabo "como consecuencia de las numerosas suplantaciones de identidad entre trabajadores extranjeros, que se han detectado en las diversas campañas agrícolas en Álava" de la vendimia, patata o remolacha.
En concreto, ha enviado a 1.719 cartas a agricultores y viticultores alaveses para que sean conscientes de los riesgos de no efectuar una "mínima comprobación visual" de los rasgos fisonómicos de la persona que pretenden contratar, comparando con los rasgos de la fotografía que figure en su correspondiente autorización administrativa para trabajar en España.
En la carta se advierte que los extranjeros mayores de dieciséis años "precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar".
Asimismo, recuerda que el incumplimiento de esta exigencia puede dar lugar a la comisión de la infracción muy grave tipificada y las sanciones que están previstas ante este tipo oscilan entre 10.001 y los 100.000 euros.
La Inspección de Trabajo advierte a los agricultores que emplean mano de obra extranjera que "en el momento de contratar trabajadores extranjeros extracomunitarios, debe comprobar la validez y exactitud de las autorizaciones para trabajar en España".
A tal efecto, el empleador debe examinar el período de validez del documento de autorización para trabajar en España, y así cerciorarse de que se encuentra vigente en el momento de la contratación.
Además, debe efectuar una mínima comprobación visual, cotejando si la persona que pretende contratar es la misma que aparece en el documento de autorización para trabajar en España que exhiba. Al menos, debe comparar la fotografía con la persona que tenga delante, y, si no existe una correspondencia esencial entre sus rasgos fisonómicos, debe declinar la contratación, ante el riesgo de una identidad suplantada.
En la carta se advierte que el hecho de que el trabajador exhiba una autorización falsificada, o bien, siendo válida, figure expedida a nombre de otra persona, no exime de las responsabilidades administrativas previstas.
Además, añade que "sin un previo examen visual, que descarte el empleo de personas claramente distintas de las que figuran en los respectivos documentos de autorización para trabajar en España, los empleadores no salvarán su responsabilidad, en materia de extranjería, aunque hayan cursado las altas en Seguridad Social".
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CAMBIOS EN LOS APLAZAMIENTOS Y EN LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADESCAMBIOS EN LOS APLAZAMIENTOS A SEIS MESES SIN INTERESES Y EN LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 27/05/2020 El Consejo de Ministros celebrado ayer aprobó dos medidas que afectan a los aplazamientos solicitados durante el Estado de Alarma, con tres meses sin intereses, y la presentación del Impuesto de Sociedades. Os lo explicamos a continuación. La modificación en los aplazamientos de impuestos solicitados por un período de seis meses, en los que había un período de tres meses sin pago de intereses, consiste en la ampliación a cuatro meses del período durante el que las empresas y autónomos no tendrán que pagar intereses. Pasado ese plazo, en los dos meses siguientes, se pagará un interés del 3.75% anual. En consecuencia en los casos en que el aplazamiento haya sido de 30.000 euros los intereses pagados serían de 187,50 euros en total. Respecto a la presentación del Impuesto sobre Sociedades se mantienen los plazos, con carácter general el 25 de julio, aunque si la sociedad no ha aprobado las Cuentas Anuales con anterioridad a esa fecha podrá presentar una segunda declaración “definitiva”, liquidando sin recargos las posibles diferencias de cuota que pueda haber respecto al Impuesto de Sociedades presentado inicialmente en Julio. Debe recordarse que debido a la situación actual se han modificado los plazos para la celebración de las Juntas de aprobación de Cuentas Anuales, que en lugar de finalizar en fecha 30 de Junio con carácter general, se podrán celebrar hasta seis meses después del fin del Estado de Alarma, es decir, se podrían realizar incluso en los meses de Noviembre o Diciembre de este año.
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Guía de Bonificaciones/Reducciones en la cual se recoge toda la normativa vigente en materia de incentivos en materia de Seguridad Social para trabajadores autónomos.Se trata de una Guía en la que se incluyen las políticas del Gobierno dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia han tenido por objeto apoyar al emprendedor y a la actividad empresarial fomentando la cultura emprendedora en un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales al comienzo de la actividad como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización. En este tríptico puedes consultar las últimas modificaciones normativas en materia de trabajo autónomo que, con la finalidad de impulsar y promover el espíritu y la cultura emprendedora, han establecido exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. GUIA BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES HOJA INFORMATIVA ps2 bios file
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Cómo saber si estoy en RAI o ASNEFEl ASNEF EQUIFAX y el RAI son ficheros (bases de datos) en los que figuran incumplimientos de obligaciones financieras. Esta información está suministrada por los socios de estos ficheros y disponible para dichos socios. El propósito de la existencia de tales ficheros es transmitir información sobre posibles incumplimientos de pago de una persona determinada para que se pueda consultar por los asociados al fichero cuando estén investigando la solvencia de esa persona para, por ejemplo, concederle un préstamo. Existen, también, bases de datos de la misma naturaleza, pero especializadas en determinados aspectos como, por ejemplo, el Fichero de Inquilinos Morosos que se nutre de información de los arrendadores y, sobre todo, de las resoluciones judiciales sobre desahucios y está disponible para personas que van a alquilarle un piso a alguien. El que a una persona o empresa se le incluya en este tipo de ficheros no tiene por qué significar, necesariamente, que es un moroso, puede ser también por un desacuerdo con una factura: es muy frecuente, por ejemplo, si no estamos de acuerdo con lo que nos carga nuestra compañía telefónica, que no le paguemos algún cargo y dicha compañía nos puede incluir en el ASNEF por ello, incluso aunque la deuda sea muy pequeña. Para suavizar este tratamiento tan riguroso están los derechos que tenemos como ciudadanos relativos a nuestro tratamiento de datos personales y que veremos más abajo.
Cobertura legal
La existencia y funcionamiento de este tipo de ficheros está permitida y regulada por el art. 29 de la Ley Orgánica de Protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en adelante LOPD); permite tratar datos facilitados por los acreedores notificándolo al interesado (en 30 días) con información de sus derechos. Según esta norma todos podemos consultar a estos ficheros que información hay en ellos sobre nosotros y deben facilitarnos los que hayan sido comunicados durante los últimos seis meses con datos de la entidad que los haya comunicado. En el fichero sólo se incluirán datos que tengan relevancia para enjuiciar la solvencia económica y sólo podrán ser conservados en él durante un periodo de seis años. La LOPD que acabamos de citar no ha sido derogada de manera expresa, pero la norma aplicable en España sobre datos de carácter personal es el Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 27 de abril De 2016 (en adelante “el Reglamento Europeo”), que es de aplicación directa en nuestro país sin necesidad de ser recogida por una norma nacional. A diferencia de la LOPD este reglamento europeo no recoge de manera expresa ninguna referencia a este tipo de ficheros. Existe numerosa jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avalan la existencia de estos ficheros, aunque también la regulan y delimitan. A continuación, vamos a ver los derechos que tenemos ante el ASNEF; si no se cumplen dichos derechos deberemos presentar la correspondiente denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.Derecho de información y rectificación
Como hemos visto ya, en el momento de la inclusión de una persona en este tipo de ficheros ha de comunicársele. Además, todas las personas tienen derecho a que se les informe sobre el tratamiento de sus datos personales y a requerir tal información, este derecho está amparado por el art. 14 del Reglamento Europeo. Esta información incluirá los datos del responsable del fichero, los fines de tales datos y la base jurídica de su inclusión, los destinatarios que tendrán acceso a tales datos, el plazo que van a ser conservados y sus derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión o limitación. En el caso del ASNEF no contesta consultas por teléfono (para garantizar la confidencialidad) ya que quién recibe la información debe ser el legítimo titular de la información y no otra persona. Podemos realizar estas consultas y ejercitar los demás derechos por correo electrónico en la dirección sac@equifax.es o por correo postal remitiendo la solicitud al Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid; en ambos casos nos pedirán que acreditemos quienes somos con copia de nuestro DNI.Cancelación de los datos en el fichero
Como hemos visto, los datos sólo pueden estar durante seis años en el fichero por lo que, transcurrido este plazo, deben ser borrados del mismo; si no se borran podemos reclamar su borrado. También podemos exigir la cancelación por pago de la deuda, en este caso nos pedirán que acompañemos a la solicitud la documentación que justifique ese pago. En tercer lugar, podemos pedir la cancelación por datos incorrectos, inexactos o incompletos; igual que en el caso anterior, aquí también deberemos aportar documentación que justifique que la deuda no es real o que no debe ser abonada.Contrataciones fraudulentas
Sucede con alguna frecuencia que se cometen delitos de usurpación de identidad de personas para realizar contratos fraudulentos (estafas) haciéndose pasar por esas personas. Esto puede implicar que la víctima de esta suplantación sea incluida en un fichero como el ASNEF por una deuda que no es suya. Para solucionar esto y cancelar su inclusión deberá ponerse en contacto con el ASNEF remitiéndole el justificante de la denuncia ante la policía o el juzgado de guardia junto con su DNI. Además puede pedir su inclusión en el Fichero del Servicio de Protección de Identidad que tiene implantado el propio ASNEF. Fuente: SofwareDelSol ps2 bios file
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