Inspección de trabajo endurecerá las sanciones por contratos temporales injustificados

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha anunciado este jueves que el Gobierno endurecerá las sanciones a las empresas que hagan un uso fraudulento de la contratación temporal. En su comparecencia ante el Congreso de los Diputados, Báñez ha avanzado que negociará con la patronal y los sindicatos un cambio en la legislación actual para que las sanciones de la inspección sean siempre trabajador por trabajador. “Detrás de cada contrato en fraude de ley hay un trabajador y una vulneración; queremos dar un paso más en ese sentido”, ha asegurado.

Fuentes ministeriales explican que ahora las penalizaciones a las empresas por el abuso de la temporalidad se aplican en bloque, es decir, una sola sanción “agravada por el número de trabajadores, entre otros factores”. Con el cambio, pasará a ser una multa por cada trabajador.

Multa por cada trabajador

Esta nueva medida estarán incluida, según la ministra, entre aquellas que negociarán con los agentes sociales dentro de la mesa para la mejora de la calidad del empleo. Ya en septiembre, Báñez propuso penalizar la cotización para aquellos usan de forma fraudulenta la temporalidad y la rotación y reducir a tres el número de contratos.

En las últimas semanas, los sindicatos mayoritarios han puesto sobre la mesa sus propuestas para atajar el incremento de la tasa de temporalidad en España. Entre ellas, figuraba el incremento del importe de las sanciones y aumentar el número de inspectores de trabajo, así como, en línea con lo anunciado por Báñez, que se impusieran multas para todos y cada uno de los contratos temporales de carácter fraudulento.

Desde Empleo, se recuerda que a partir de ahora el endurecimiento de las multas “está abierto a la negociación” con los representantes de los trabajadores y los empresarios. La mesa de la calidad tiene previsto reunirse en febrero.

Criterios de Inspección de Trabajo respecto a la temporalidad de los contratos

  • Contrato por obra o servicio determinado

Según el art. 15.1 a) ET: ” Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.”

Los requisitos de validez son (StS de 4/10/2007).

*Que la obra o servicio que constituya su objeto presente autonomía y sustantividad propia dentro de los que es la actividad de la empresa.

*Que la ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

*Que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto.

*Que el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de la obra o el servicio y no en tareas distintas.

*Que su duración (incierta en principio) no supere los 3 años (o el término hasta de 12 meses más que pudiera haberse fijado convencionalmente), en cuyo caso se transformaría en un contrato por tiempo indefinido.

Los contratos no podrán superar los 3 años (ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo)

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción

Según al art. 15.1 b ET: “Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa”.

Los requisitos de validez del contrato eventual pueden  en la necesidad de incorporar trabajadores temporales por exceso de actividad productiva en momentos determinados o por déficit transitorio de plantilla.

Este incremento de la actividad ha de reunir unos requisitos:

*Ser imprevisible

*El aumento supera la actividad de la plantilla habitual

*El incremento es temporal

La duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12. Por convenio colectivo de ámbito sectorial podrá modificarse.

Irregularidades administrativas más frecuentes

  • Falta o defectos en la consignación de la causa justificadora de la temporalidad
  • No concurrencia de la causa legitimadora
  • Superación del tiempo máximo de duración
  • Incumplimientos formales
  • Encadenamiento de contratos

 

Fuente: Lavanguardia.com (25/1/18)

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