¿Qué información remiten los bancos a Hacienda?

A partir de la publicación de la Ley 7/2012 de 29 de Octubre sobre la prevención de fraude fiscal en nuestro país, el manejo de dinero en efectivo entre empresas (ya sean personas físicas o entidades mercantiles) y particulares, ha traído una enorme polémica a la vez que ha sembrado de dudas, las relaciones económicas que a diario se producen en nuestro país.

Además de este proceloso mar en que se realizan a diario cientos de miles de transacciones comerciales, con la espada de Damocles de la propia AEAT encima de sus cabezas en cuanto a la aplicación del correspondiente régimen sancionador, son muchos los empresarios y particulares que se preguntan cómo fiscaliza Hacienda todos esos movimientos que se producen en sus cuentas bancarias.

Queramos o no, es una comunicación mucho más fluida de lo que creemos, y en términos matemáticos simples podríamos denominarla de correspondencia biunívoca.

Con exacta puntualidad y precisión, la AEAT nos facilita todos los años, nuestro borrador de renta con los datos sobre todas nuestras cuentas bancarias. En las sociedades, aunque dispone de ellos, no nos los comunica, pero de eso se encargan ya las propias entidades, y no sólo de lo que tenemos, sino también de los que les debemos, que es lo que a ellos les preocupa mucho más.

Esta es la parte positiva de esta comunicación. La negativa es que Hacienda puede indagar sobre los movimientos de nuestras cuentas en cualquier momento si sospecha que el origen del dinero que hay en las mismas o sus movimientos son sospechosos. Para ir más allá necesitará iniciar ya un procedimiento de inspección que deberá comunicarnos.

Lo que el banco sí hará cada año cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta y del Impuesto sobre el Patrimonio es girarnos la misma información fiscal que ha remitido a la AEAT. Esta información incluye la posición (saldo en cuenta) a final del ejercicio con los intereses que se hayan generado y la retención que se ha aplicado.

Esta información también abarca las inversiones, sin importar que sean depósitos, fondos de inversión o cualquier otro producto financiero. Eso sí, sólo reflejará las retiradas de capital junto con la retención, por lo que si el contribuyente tiene derecho a alguna deducción por reinversión, como ocurre con los fondos, deberá tenerla en cuenta.

Pero, realmente, ¿Cuáles son las operaciones que el banco tiene obligación de comunicar a la AEAT?

Más allá de las comunicaciones anuales la ley establece que el banco debe informar siempre que se produzcan determinado tipo de operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos. Lo que marca la obligación de informar es la cuantía de la operación y el medio utilizado. Estos son los baremos:

  • Transacciones con billetes de 500 euros. En este caso no importa la cuantía. El Tribunal Supremo establece que los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas por posibles delitos de blanqueo.
  • Operaciones que superen los 10.000 euros.
  • Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico. Este límite de 3.000 euros se aplica independientemente del modo de ingreso a cuenta, a excepción de las transferencias, que no pueden considerarse un ingreso en el sentido estricto, ya que en realidad se transfiere el dinero de una cuenta a otra. A Hacienda no le importa si has acudido a la sucursal para realizar un ingreso en efectivo o si has utilizado el cajero para meter el dinero en tu cuenta. De hecho, al hacer el ingreso desde el cajero lo que haces es ingresar generalmente en efectivo y en metálico.
  • Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.

La entidad financiera informará de las personas que llevan a cabo las operaciones, la cuantía y también el número de cuenta y sus titulares. Estos datos no sólo serán accesibles por la Hacienda española. En realidad cualquier estado comunitario podrá cruzar la información que posee sobre residentes en el extranjero. De esta forma es más sencillo perseguir el fraude fiscal a través de la Unión Europea y los países con quienes España mantiene acuerdos de colaboración.

Otra duda muy frecuente que nos asalta, más aún cuando muchos partidos políticos hablan sobre la tasa a las transacciones financieras en sus programas de economía, es saber si tenemos que pagar impuestos por la disposición o ingreso de efectivo en un banco.

Está claro, por ahora, que no. Sacar dinero en el banco o ingresarlo no tiene por sí mismo implicaciones fiscales. Simplemente debemos de saber que, en caso de que un movimiento bancario supere los 100.000 euros, habrá que notificarlo a través del modelo S1.

Otra cuestión diferente es que Hacienda exija saber de dónde procede el capital en el caso de los ingresos para determinar si se trata de una ganancia patrimonial, en cuyo supuesto, pues tendremos que pagar los impuestos correspondientes.

Así que antes de equivocarnos, podemos consultar tanto con los técnicos tributarios como con los profesionales de las entidades bancarias. De ellos y de nuestro sano juicio depende de que nos metamos o no, en un berenjenal de grueso calibre que nos ocasione un grave perjuicio económico y el mal rato de soportar una inspección tributaria.


Aritulo obtenido de www.sdelsol.com/boletin/19/

 

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